Existen tres códigos tecnológicos diferentes que los declarantes pueden utilizar al presentar datos en el sistema BDC sobre la disponibilidad de servicios inalámbricos fijos terrestres así como suscripciones a los mismos. Los códigos pretenden caracterizar la tecnología inalámbrica fija de última milla (last-mile, en inglés) utilizada para prestar servicios de acceso a Internet a usuarios finales en ubicaciones fijas. A continuación, se describe cada código.
70 - Inalámbrico No Licenciado Fijo Terrestre
- Servicio prestado a una ubicación utilizando totalmente espectro sin licencia para realizar la conexión de última milla (last-mile, en inglés) a la ubicación fija.
- Los proveedores que utilicen el espectro licenciado de microondas para la red de conexión entre la última milla y la red central (middle-mile u backhaul, en inglés), pero que por lo demás utilicen espectro no licenciado para proporcionar conexiones de última milla a los usuarios finales, deben presentar sus datos como siendo de servicio Inalámbrico No Licenciado Fijo Terrestre (Unlicensed Terrestrial Fixed Wireless, en inglés) (código tecnológico 70).
-
Si un proveedor sabe que sólo podría instalar equipos que utilicen frecuencias no licenciadas en una ubicación para conectar uno, entonces deberá utilizar el código tecnológico 70.
71 - Inalámbrico Licenciado Fijo Terrestre
-
Servicio prestado a una ubicación utilizando (a) totalmente espectro licenciado o (b) un híbrido de espectro licenciado con espectro no licenciado y/o licenciado por norma (licensed-by-rule, en inglés) para realizar la conexión de última milla a la ubicación fija
- En el caso de (b), la capacidad de un proveedor para marcar un único polígono bajo el código tecnológico 71 como híbrido requiere que dentro del polígono el proveedor utilice tanto espectro licenciado como no licenciado.
- Si un proveedor no está utilizando ningún espectro licenciado para proporcionar servicio de última milla dentro de un polígono, el polígono no debe ser reportado con el código tecnológico 71. [En su lugar, debe utilizarse el código tecnológico 70 (es decir, de espectro inalámbrico no licenciado) o 72 (es decir, licenciado por norma)].
- Incluye el servicio prestado a través de una red móvil 4G LTE o 5G-NR pero vendido como solución fija.
- El espectro autorizado incluye licencias de acceso prioritario, pero no de acceso general autorizado (General Authorized Access, GAA, por sus siglas en inglés), en la banda de 3.5 GHz del Servicio de Radiocomunicaciones de Banda Ancha de los Ciudadanos (Citizens Broadband Radio Service, CBRS, por sus siglas en inglés).
- Los proveedores que utilicen espectro de microondas licenciado para la red de conexión entre la última milla y la red central (middle-mile u back-haul, en inglés) pero que, por lo demás, utilicen espectro no licenciado u licenciado por norma para las conexiones de última milla a los usuarios finales deben presentar sus datos como siendo de servicio Inalámbrico No Licenciado Fijo Terrestre (Unlicensed Terrestrial Fixed Wireless, en inglés) (código tecnológico 70) o Inalámbrico Licenciado Por Norma Fijo Terrestre (Licensed-by-Rule Terrestrial Fixed Wireless, en inglés) (código tecnológico 72), según lo que corresponda.
72 - Inalámbrico Licenciado por Norma (Licensed-by-Rule, en inglés) Fijo Terrestre
- Servicio prestado a una ubicación utilizando (a) totalmente espectro licenciado por norma o (b) un híbrido de espectro licenciado por norma y no licenciado para realizar la conexión de última milla (last-mile, en inglés) a la ubicación fija.
- Los usuarios del espectro licenciado por norma incluyen a los operadores que proporcionan conexiones de última milla a través de GAA en la banda CBRS de 3.5 GHz.
Autorizaciones Temporales Especiales
Si es titular de una Autorización Temporal Especial (Special Temporary Authority, STA, por sus siglas en inglés) válida que utiliza para prestar servicios inalámbricos fijos terrestres de última milla a ubicaciones en las que se puede prestar servicio de banda ancha (broadband serviceable locations, en inglés) debe declarar en su sumisión a la recopilación de datos de banda ancha (Broadband Data Collection, en inglés) las ubicaciones en las que actualmente presta servicio o puede ponerlo a disposición en un plazo de diez días laborables de conformidad con la STA utilizando el código de tecnología 71 (inalámbrico licenciado). Las ubicaciones en las que preste servicio fuera de la zona cubierta por el STA y onde no preste servicio utilizando una licencia activa deberán declararse utilizando el código técnico 70 (inalámbrico no licenciado) o el código técnico 72 (inalámbrico licenciado por norma), dependiendo del caso.
Si presta un servicio de banda ancha en virtud de una autorización experimental (en la medida en que lo permitan las normas de la Comisión) entonces no debe declararlo en su sumisión a la recopilación de datos de banda ancha (Broadband Data Collection, BDC, por sus siglas en inglés).