¿Qué son los Datos de Disponibilidad "Verificados"? La Comisión determinará si los datos están "verificados" dependiendo si los datos han sido presentados por una entidad que se encarga principalmente de cartografiar o seguir la cobertura de los servicios de banda ancha, y de si la entidad está especializada en recopilar y/o analizar datos sobre la disponibilidad de la banda ancha y ha demostrado que ha empleado una metodología sólida y fiable para recopilar, organizar y verificar los datos sobre disponibilidad que presenta. La Comisión no aceptará datos de cobertura de banda ancha que una entidad gubernamental se haya limitado a recopilar directamente de un proveedor de banda ancha sin haber tomado ninguna otra medida para validar la exactitud de estos datos.
¿Qué deben contener los Datos de Disponibilidad Verificados? En la medida en que una entidad gubernamental opte por presentar datos verificados durante una ventana de presentación bianual de la BDC (es decir, del 30 de junio al 1 de septiembre, y del 31 de diciembre al 1 de marzo), los datos de disponibilidad deben reflejar la cobertura a partir de la fecha de entrada en vigor de la BDC aplicable (es decir, el 30 de junio o el 31 de diciembre). La entidad debe presentar los datos en el mismo sistema y con los mismos parámetros que los proveedores de banda ancha. Esto significa que deben formatear sus datos de acuerdo con los requisitos establecidos en las “Especificaciones de Datos” (Data Specifications, en inglés) para la presentación semestral de datos de suscripción, disponibilidad y apoyoy incluir toda la información y certificaciones requeridas, incluida una certificación de un ingeniero profesional certificado que acredite que es empleado de la entidad gubernamental y tiene conocimiento directo o responsabilidad sobre la generación de los datos de disponibilidad verificados de la entidad.
Autenticación. Para que las entidades gubernamentales presenten datos de disponibilidad verificados, la Comisión debe autenticar primero que el declarante es una entidad gubernamental estatal, local o tribal que es la principal responsable de la cartografía o el seguimiento del acceso a Internet de banda ancha, y que el declarante "se especializa en la recopilación y/o el análisis de datos de disponibilidad de banda ancha".
- En primer lugar, todas las entidades gubernamentales deben utilizar el “Sistema de Registro de la Comisión” (CommissionRegistrationSystem,CORES, por sus siglas en inglés) para registrarse y obtener un “Número de Registro de la FCC” (FCCRegistrationNumber, FRN, por sus siglas en inglés) único de 10 dígitos. Los solicitantes que no dispongan actualmente de un nombre de usuario y una contraseña de la FCC deben crear una cuenta en la página del Sistema de registro de usuarios de la FCC en https://apps2.fcc.gov/fccUserReg/pages/createAccount.htm.
- Las entidades que no dispongan actualmente de un FRN deben registrarse para obtenerlo accediendo al Sistema de Registro de la Comisión (CORES) en https://apps.fcc.gov/cores/userLogin.do utilizando un nombre de usuario y contraseña de la FCC y seleccionando "Registrar Nuevo FRN" (Register New FRN, en inglés).
- Las entidades con un FRN existente deben asegurarse de que el tipo de entidad asociado a su FRN en CORES sea "Agencia estatal o local" o "Agencia Gubernamental Tribal", y que un “Número de Identificación Patronal” (EmployerIdentificationNumber, EIN,por sus siglas en inglés) válido esté asociado a su FRN, en su caso.
- Para obtener más información o ayuda sobre CORES y los FRN, consulte la ayuda de CORES, las preguntas más frecuentes o los vídeos tutoriales disponibles en https://www.fcc.gov/licensing-databases/commission-registration-system-fcc.
- En segundo lugar, las entidades gubernamentales estatales y locales (y, si procede, las entidades gubernamentales tribales) deben presentar a la FCC una carta del funcionario de mayor rango de la unidad de gobierno en la que se identifique al organismo (por nombre y FRN) como la entidad principalmente responsable de la cartografía o el seguimiento de la cobertura de banda ancha para esa unidad de gobierno. La carta debe presentarse en el “Sistema Electrónico de Presentación de Comentarios” (Electronic CommentFilingSystem, ECFS, por sus siglas en inglés)) de la FCC, en la dirección https://www.fcc.gov/ecfs/filings/standard, en los WC Docket Nos. 19-195 y 11-10, a más tardar 45 días antes de la apertura del plazo de presentación de la BDC.
- En el caso de una entidad estatal o territorial, la carta debe ser presentada por el ejecutivo estatal de mayor rango (por ejemplo, el gobernador o un funcionario equivalente, como el alcalde del Distrito de Columbia). Debe contener el nombre y el FRN de la entidad estatal.
- En el caso de una entidad local, la carta debe remitirla el ejecutivo de mayor rango del condado, ciudad o otra localidad (por ejemplo, el ejecutivo del condado o el alcalde). Debe contener el nombre y el FRN de la entidad local que desea presentar datos de disponibilidad verificados, y una declaración de que el firmante de la carta es el funcionario ejecutivo de mayor rango de la jurisdicción.
- En el caso de una entidad tribal, la carta debe presentarla un dirigente tribal electo del gobierno tribal. Sin embargo, si un gobierno tribal no cuenta con una entidad designada como principal responsable de la cartografía o el seguimiento de la cobertura de banda ancha, solo deberá registrarse en los sistemas CORES y BDC, tal y como se describe en el primer paso.
Para más información sobre la autenticación, consulte: https?/www.fcc.gov/document/guidance-issued-government-entities-filing-verified-data-bdc.